Los interinos no cesan en diciembre

El SADOP Seccional Catamarca informa sobre la Disposición DEGePyM Nº 1625 que lleva la firma del Director de Educación Privada y Municipal Prof. Fabián Herrera, en la cual se establece firmemente "Autorizar la continuidad del personal, directivo, docente y docente auxiliar de los establecimientos educativos de gestión privada(...)"

11 de Diciembre 2014

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Nombre: disposición_1625-2014.pdf

En el día de la fecha, en el marco de la Conciliación Obligatoria dictada por el gobierno provincial, el Sindicato Argentino de Docentes Privados SADOP Seccional Catamarca tomó conocimiento de la Disposición DEGePyM Nº 1625 que lleva la firma del Director de Educación Privada y Municipal Prof. Fabián Herrera, en la cual se establece firmemente "Autorizar la continuidad del personal, directivo, docente y docente auxiliar de los establecimientos educativos de gestión privada, tengan título docente habilitante o supletorio que fuera designado en carácter de interino por el presente año, a partir del 01 de enero de 2015 conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución 08/2013 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación de la Nación en su inciso C) sobre la contratación laboral."

Como cada fin de año, muchos docentes privados interinos se acercaron a nuestro gremio para consultar sobre su situación de revista y su continuidad laboral para el año siguiente, este tipo de incertidumbre laboral afecta seriamente al trabajador que a su vez es sostén de familia o debe afrontar, con el fruto de su trabajo, diferentes situaciones particulares.
El SADOP Catamarca tramita desde hace un prolongado tiempo ante diferentes organismos pertinentes de la provincia, una solución efectiva para esos compañeros que cesaban en su trabajo cada diciembre, los docentes "interinos". En agosto del 2013, el SADOP participó de la firma del Acta Acuerdo como miembro de la Comisión Negociadora de la Educación Privada, la Resolución Nº 08/2013 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada establece respecto a las formas típicas de contratación del personal docente, que será considerado "trabajador docente particular y/o privado a todo trabajador que deba prestar servicios en relación de dependencia a favor de propietario/s de establecimientos de enseñanza y/o educativos de gestión privada que conduce y/o participa del proceso de enseñanza-aprendizaje de alumnos... Entendiéndose comprendido el personal directivo, docente y docente auxiliar, tenga título docente, habilitante, supletorio o no tenga título." "La forma típica de contratación es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado(...)"
Cabe recordar que la firma de esta Acta Acuerdo es un convenio colectivo al que la jurisdicción debería haber adherido desde su homologación, pero a partir del 3 de diciembre pasado, fecha en la que se implementa la Disposición DEGePyM Nº 1625 ningún docente privado interino puede cesar en su puesto de trabajo. 
SADOP Catamarca le hace llegar esta importante novedad para los docentes privados a fin de proteger los puestos de trabajos de los docentes y asegurar una continuidad laborar para el próximo año de nuestros compañeros. Agradeceremos a ustedes el analizar los detalles que contempla la nueva Disposición ministerial que se adjunta en el presente mail y compartir esta información cuánto antes con compañeros colegas. 
Saludos cordiales. 

Lic. Silvia Bustamante, Sec. Gral SADOP Catamarca 
Comisión Directiva de SADOP Catamarca

 

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