La transgresión del Estado Argentino a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva

La presentación del SADOP ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo demuestra la transgresión del Estado Argentino a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.

10 de Abril 2017

La presentación del SADOP ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo demuestra la transgresión del Estado Argentino a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.

Analiza en profundidad  los antecedentes históricos, de hecho y de derecho,  del grave conflicto suscitado por la negativa del año 2017 de  convocar a la paritaria federal docente, cambiando una práctica y costumbre administrativa obligatoria de diez años   y concluye que las reinvindicaciónes de los educadores tienen  al menos dos bases objetivas:

-Incumplimiento de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075 y de los derechos de negociación colectiva y salario digno de la Ley Nacional de Educación 26.206, por OMISION arbitraria e ilegal del Gobierno Nacional de  convocar al procedimiento de Paritaria Federal Docente.

-Propuesta salarial formulada por parte de las Provincias que –de ser aceptada-  implicaría asumir, por parte de los trabajadores, una pérdida del poder adquisitivo superior al 10 % de sus remuneraciones mensuales.

Es decir que analizado el conflicto docente del año 2017,  advierte el escrito que las medidas legítimas de acción sindical de los maestros y profesores argentinos resultan más que fundadas en datos objetivos y “matemáticos”, ajenos a las connotaciones políticas e ideológicas que habitualmente se esgrimen para deslegitimar los reclamos y que no lo logran examinar las auténticas razones de la disputa que subyace.

Solicita que ante el grave incumplimiento del Estado Argentino, el Consejo de Administración de la OIT le llame la atención y lo invite a adoptar medidas concretas, a fin de dejar sin efecto las anomalías que se comprobaren. Sostiene la queja además,  que las DECISIONES DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL que son aplicables a la decisión del caso concreto traido a consideración del órgano del control de la OIT,  en cuanto al premio por presentismo de $ 1.000 no remunerativos y no bonificables dispuestos por Resolución del 15 de marzo de 2017 de la Provincia de Buenos Aires son las siguientes:

“Discriminación en favor de los no huelguistas"

En relación con medidas acordadas por el Ministerio de Educación de compensar a los trabajadores que no participaron en la huelga con una boni?cación, el Comité consideró que tales prácticas discriminatorias constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades. (Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical, párrafo 675, quinta edición, 2006, Recopilación de 1996, párrafo 605 y 326º informe, caso núm. 2105, párrafo 446).

Nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima”, Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical, párrafo 660, quinta edición revisada, año 2006.

Afirma que el Convenio 87° de la OIT establece un impedimento a los estados y a los particulares, que es el principio de no injerencia en la autonomía sindical, que básicamente es el derecho de los sindicatos de organizar sus actividades y llevar adelante su programa de acción, sin limitaciones de los poderes públicos.

Por dicho motivo, al establecerse un premio no remunerativo y no bonificable  de mil pesos ($ 1000)  por única vez y  que tiene como causa el no haberse plegado a paros docentes, afirma el SADOP que  se ha incurrido en  una manifiesta discriminación por ejercicio de actividades sindicales y además se ha incurrido en un perjuicio material concreto causado  por un  acto discriminatorio, que afecta a aquellos trabajadores que ejercieron su derecho de huelga, además constituye  un obstáculo al programa de acción sindical de las asociaciones profesionales docentes, todo lo cual lesiona los derechos de autonomía y libertad sindical consagrados en el Convenio 87° de la Organización Internacional del Trabajo.

En consecuencia, plantea el SADOP  que el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación N° 478 y Resolución Ministerio de Economía N° 31, del 15 de marzo de 2017, es manifiestamente contrario a las normas de la Organización Internacional del Trabajo.

Ante la presentación del sindicato  ante la Organización Internacional del Trabajo, el Comité de Libertad Sindical dará traslado de la misma al Gobierno Nacional, para que realice su descargo y posteriormente, presumiblemente en el transcurso del presente año, emitirá una Disposición respecto de la controversia.

Consejo Directivo Nacional
SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES

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