¿Qué es una Conciliación Obligatoria?

El diálogo entre el gobierno provincial y los representantes gremiales de los docentes catamarqueños se encuentra en la etapa de CONCILIACIÓN OBLIGATORIA... pero, qué significa esto?

12 de Marzo 2014

La Conciliación Obligatoria es el procedimiento de solución que se intenta en casos de conflictos colectivos de trabajo, cuyo conocimiento sea de competencia de la Subsecretaría de Trabajo.

En líneas generales
Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, antes de recurrir a medidas de acción directa y dentro de las 48 hs. de originado, están obligadas a comunicar a la Subsecretaría de Trabajo, para formalizar allí los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. La Subsecretaría igualmente podrá intervenir de oficio, especialmente cuando lo requiera la naturaleza del caso. La Subsecretaría de Trabajo podrá disponer la celebración de las audiencias de conciliación que considere necesarias para lograr un acuerdo. Cuando no logre avenir a las partes podrá proponer una formula conciliadora. Logrado el acuerdo se labrará el acta correspondiente que firmarán los intervinientes. Fracasada la conciliación, el conciliador invitará a las partes a someter la cuestión a tribunal arbitral, salvo que se trate de un conflicto colectivo de derecho, en cuyo caso se convocará a las comisiones paritarias.

Conciliación obligatoria local 
Con fecha 5 de marzo de 2014, por disposición IDL Nº105/2014 se notificó a SADOP, ATECA, SUTECA y UDA la instancia de Conciliación Obligatoria entre el Ministerio y los gremios docentes. 
En la ocasión se fijo como fecha de audiencia el martes 11 de marzo a las 9:00hs.

El ministro Ariza es quién solicita el inicio de la instancia de Conciliación Obligatoria decisión motivada por el paro docente realizado el día en que se iniciaba el ciclo lectivo 2014. Esta decisión se produce luego de mantener un diálogo abierto y de continuas negociaciones ofreciendo distintas propuestas relativas a la recomposición salarial docente para el presente periodo. 
En la disposición se enuncia: "Las partes deben abstenerse de llevar adelante medidas de acción directa o cualquier otra que altere la relación de trabajo normal y habitual, debiendo cesar de inmediato aquellas que se hubieran dictado con anterioridad a la presente disposición mientras se sustancie la instancia dispuesta, bajo apercibimiento de aplicarles sanciones previstas en la Ley 14.786." 


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